La Ley Bustos: el despido que no surte efecto
El empleador está obligado a acreditar, al momento de comunicar el despido, que las cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente pagadas. Si no lo hace, el despido no produce el efecto de poner término al contrato para estos efectos.
La consecuencia práctica es significativa: el empleador queda obligado a seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta que convalide el término, acreditando el pago de las cotizaciones adeudadas.
Esta obligación se mantiene aunque el despido haya sido por una causal válida. Es independiente de si el término fue justificado o no: opera por el solo hecho de existir cotizaciones impagas.
Cómo se convalida el despido
El empleador convalida el término pagando las cotizaciones adeudadas y comunicándolo al trabajador por carta certificada, acompañando la documentación que acredite el pago ante las instituciones previsionales. Desde esa fecha cesa la obligación de seguir pagando remuneraciones.
Qué pasa si sigo trabajando
Si la relación laboral está vigente y el empleador no entera las cotizaciones, hay dos caminos que pueden ejercerse en paralelo:
- Denunciar ante la Inspección del Trabajo, que puede fiscalizar y cursar multas al empleador.
- Evaluar un autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, si la situación es suficientemente grave y sostenida. Ver autodespido.
Las instituciones previsionales —AFP e Isapre o Fonasa— también tienen facultades de cobro propias respecto de las cotizaciones no enteradas, con plazos de prescripción distintos a los laborales.
Las remuneraciones adeudadas
El cobro de sueldos impagos, horas extraordinarias no pagadas, comisiones o gratificaciones sigue una vía distinta de la del despido. Puede demandarse estando vigente la relación laboral o después de terminada, y su plazo de prescripción es más extenso que los sesenta días hábiles del despido.
años de prescripción, como regla general, para los derechos regidos por el Código del Trabajo.
meses desde el término de los servicios para las acciones provenientes de los actos y contratos.
días hábiles si además se reclama por el despido en sí.
Los plazos de prescripción laboral tienen reglas propias según qué se reclame. Por eso conviene revisar cada caso antes de descartar una acción por vencida: puede que la vía del despido esté cerrada y la del cobro de prestaciones siga abierta.
Fuente: Código del Trabajo, artículo 510 · Dirección del Trabajo¿Te deben sueldos o cotizaciones?
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