Cotizaciones y sueldos impagos | Ley Bustos — Sofía Arriagada, abogada laboral
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Cotizaciones y sueldos impagos

Las cotizaciones previsionales no enteradas y las remuneraciones adeudadas tienen vías propias de cobro, con plazos distintos a los del despido.

La Ley Bustos: el despido que no surte efecto

El empleador está obligado a acreditar, al momento de comunicar el despido, que las cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente pagadas. Si no lo hace, el despido no produce el efecto de poner término al contrato para estos efectos.

La consecuencia práctica es significativa: el empleador queda obligado a seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta que convalide el término, acreditando el pago de las cotizaciones adeudadas.

Esta obligación se mantiene aunque el despido haya sido por una causal válida. Es independiente de si el término fue justificado o no: opera por el solo hecho de existir cotizaciones impagas.

Cómo se convalida el despido

El empleador convalida el término pagando las cotizaciones adeudadas y comunicándolo al trabajador por carta certificada, acompañando la documentación que acredite el pago ante las instituciones previsionales. Desde esa fecha cesa la obligación de seguir pagando remuneraciones.

Qué pasa si sigo trabajando

Si la relación laboral está vigente y el empleador no entera las cotizaciones, hay dos caminos que pueden ejercerse en paralelo:

  • Denunciar ante la Inspección del Trabajo, que puede fiscalizar y cursar multas al empleador.
  • Evaluar un autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, si la situación es suficientemente grave y sostenida. Ver autodespido.

Las instituciones previsionales —AFP e Isapre o Fonasa— también tienen facultades de cobro propias respecto de las cotizaciones no enteradas, con plazos de prescripción distintos a los laborales.

Las remuneraciones adeudadas

El cobro de sueldos impagos, horas extraordinarias no pagadas, comisiones o gratificaciones sigue una vía distinta de la del despido. Puede demandarse estando vigente la relación laboral o después de terminada, y su plazo de prescripción es más extenso que los sesenta días hábiles del despido.

2

años de prescripción, como regla general, para los derechos regidos por el Código del Trabajo.

6

meses desde el término de los servicios para las acciones provenientes de los actos y contratos.

60

días hábiles si además se reclama por el despido en sí.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede el empleador seguir sin pagar cotizaciones?
Ninguno: la obligación de enterarlas es mensual. El incumplimiento puede ser fiscalizado y sancionado por la Dirección del Trabajo, y cuando es grave y sostenido puede fundar un autodespido.
Me despidieron con cotizaciones impagas, ¿qué gano con la Ley Bustos?
Que el empleador debe seguir pagándote las remuneraciones desde el despido hasta que acredite el pago de lo adeudado y te comunique la convalidación. Ese período puede representar un monto considerable.
¿Sirve si solo faltan algunos meses de cotizaciones?
La ley no distingue por cantidad de meses: exige que estén íntegramente pagadas al momento del despido. Cualquier período impago activa la obligación de convalidar.
¿Puedo reclamar aunque hayan pasado más de 60 días?
Para reclamar por el despido en sí, el plazo general es de sesenta días hábiles. Pero el cobro de prestaciones adeudadas se rige por plazos de prescripción distintos y más extensos, de modo que puede seguir siendo exigible.

Sofía Arriagada · Abogada laboral · Agustinas 1161, Santiago

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