Autodespido o despido indirecto | Artículo 171 — Sofía Arriagada, abogada
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Autodespido o despido indirecto

Si el empleador incumple gravemente sus obligaciones, renunciar significa perder las indemnizaciones. El autodespido permite poner término al contrato conservándolas.

Si estás pensando en renunciar, revísalo antes. La renuncia voluntaria no da derecho a indemnización por años de servicio. El autodespido, en cambio, sí — pero exige que se cumplan requisitos precisos y que se comunique de una forma determinada.

Qué es el autodespido

El autodespido, o despido indirecto, es un acto unilateral por el cual el trabajador pone término al contrato porque es el empleador quien incurrió en una causal de término imputable a su conducta. El efecto es inmediato: el contrato termina, y luego se demanda para que el tribunal declare que la causal existía.

Qué causales permiten invocarlo

El artículo 171 remite a tres numerales del artículo 160:

  • Artículo 160 N° 1. Falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
  • Artículo 160 N° 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, o la seguridad o la actividad de los trabajadores.
  • Artículo 160 N° 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

El caso más frecuente es el último: sueldos impagos, cotizaciones no enteradas, cambios unilaterales de funciones o de jornada, o el no pago de lo pactado.

El procedimiento: cómo se hace

El autodespido no se comunica de cualquier forma. La ley exige pasos concretos, y hacerlos mal puede costar el caso:

  • Comunicar por escrito al empleador la decisión de poner término al contrato.
  • Indicar la o las causales legales que se invocan y los hechos concretos en que se funda.
  • Enviar copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
  • Demandar dentro del plazo ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente.

Qué indemnizaciones corresponden

Acogida la demanda, el trabajador tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a la indemnización por años de servicio. Además, el tribunal puede aumentarlas:

  • Hasta 80% cuando se invocan las causales del artículo 160 N° 1 o N° 5.
  • 50% cuando se invoca el incumplimiento grave del artículo 160 N° 7.

Si además hubo vulneración de derechos fundamentales, puede acumularse la acción de tutela laboral, que contempla una indemnización adicional de seis a once remuneraciones.

El riesgo que conviene conocer

El autodespido tiene una contrapartida: si el tribunal concluye que la causal invocada no existía o no era suficientemente grave, el término se entiende como renuncia y no corresponde indemnización alguna. Por eso la evaluación previa de la prueba disponible es determinante — más que en cualquier otra materia laboral.

60

días hábiles para demandar desde el término de los servicios.

50%

de aumento por incumplimiento grave del contrato.

80%

de aumento por las causales del 160 N° 1 o N° 5.

¿Tu empleador está incumpliendo?

Antes de renunciar o de enviar cualquier carta, conviene revisar si los hechos configuran una causal y qué prueba hay disponible.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar y después demandar?
No es lo mismo. La renuncia voluntaria no da derecho a indemnización por años de servicio, y una vez presentada resulta muy difícil revertir esa calificación. El autodespido es una figura distinta que debe invocarse expresamente al momento de terminar el contrato.
¿Qué pasa si no envío la copia a la Inspección del Trabajo?
Es un requisito que establece la ley. Su omisión puede ser discutida en juicio por la contraparte, de modo que conviene cumplirlo tal como está previsto y conservar el comprobante del envío.
¿Cuánto tiempo de sueldos impagos se necesita?
La ley no fija un número de meses: exige que el incumplimiento sea grave. La gravedad se pondera según las circunstancias del caso, el monto adeudado y la reiteración. Es precisamente lo que se evalúa antes de decidir.
¿Puedo autodespedirme por acoso laboral?
El acoso laboral puede configurar la causal del artículo 160 N° 1. Además, cuando hay vulneración de derechos fundamentales procede la acción de tutela, que contempla una indemnización adicional. Ambas vías pueden ejercerse de forma conjunta.

Sofía Arriagada · Abogada laboral · Agustinas 1161, Santiago

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