Sofía Ximena Arriagada Maldonado, abogada laboral

¿Puedo quitarle a mi hijo el apellido de su padre ausente?

September 01, 2026•5 min read

Es una de las consultas que más recibo de madres, y la respuesta corta es que sí: la ley chilena permite quitar el apellido paterno a mi hijo cuando ese apellido le causa un menoscabo moral o material, o ha sido conocido por más de 5 años con otro apellido.

Entonces, ¿qué exige la ley? ¿Qué pasa si el padre no está de acuerdo? ¿Si no sé dónde vive? Y, ¿cuánto demora en la práctica? Sobre todo esto último, porque suele ser lo que más sorprende.

¿Qué dice la ley?

El cambio de apellido de un menor de edad se rige por la Ley 17.344, la misma que regula el cambio de nombre de los adultos. Se solicita ante el juzgado civil del domicilio del solicitante, y quien presenta la solicitud es el representante legal del niño, niña o adolescente (normalmente, su progenitor).

La causal que se invoca en estos casos es que el apellido le causa un menoscabo moral o material. Y ahí está la clave: no basta con que el padre esté ausente, hay que mostrar cómo ese vínculo perjudica al niño, niña o adolescente (NNA).

Importante: el nombre y apellido solo se puede cambiar una vez en la vida. Si se cumplen las causales, también puede cambiarse junto con el apellido el segundo nombre, quitarlo, o cambiar el nombre de pila, entre otros.

¿Qué se considera menoscabo?

  • Que el padre nunca haya tenido relación afectiva con el NNA.

  • Que el apellido genere preguntas incómodas o exposición en el colegio y su entorno.

  • Que exista abandono, incumplimiento de pensión de alimentos o visitas, o antecedentes que afecten al NNA.

  • Entre otros.

Cada caso se evalúa por separado. Los tribunales miran el interés superior del niño, no la relación entre los padres: el foco está en qué le conviene a él, no en resolver un conflicto entre adultos.

¿Necesito la autorización del padre?

Lo habitual es que se requiera la autorización del otro representante legal. Pero la propia ley resuelve qué pasa cuando eso no ocurre: si el representante se niega a autorizar, está impedido o no dice nada, el juez puede resolver de todas formas, oyendo al NNA.

En otras palabras: no es necesario que el padre esté de acuerdo, pero sí se le debe notificar de que se está realizando este cambio de apellidos.

Importante: este cambio no afecta los derechos hereditarios del niño, niña o adolescente, ni la pensión de alimentos (si está fijada).

¿Y si no sé dónde está?

Cuando el padre está desaparecido o no hay forma de ubicarlo, existen mecanismos procesales para notificarlo, y su ausencia no paraliza el procedimiento.

Es posible pedir ayuda del tribunal para ubicarlo, a través de consultas en instituciones que puedan tener en su base de datos algún domicilio conocido, por ejemplo: PREVIRED, FONASA, Servicio de Impuestos Internos o la Policía de Investigaciones.

Si tu hijo o hija tiene 10 años o más

En ese caso, además de tu solicitud, se requiere su consentimiento. Por lo general, tratándose de NNA mayores de cierta edad (generalmente 10 años o más), el juez les preguntará brevemente si están de acuerdo con el cambio.

¿Cuánto demora y cuánto cuesta?

El proceso completo toma normalmente entre 6 y 10 meses, dependiendo de la carga del tribunal, de si es en Santiago o en regiones, y de si hay oposición del padre. La ley exige publicar un extracto en el Diario Oficial y esperar un plazo de 30 días para que terceros puedan oponerse (es poco probable que ocurra).

Desconfía de quien te prometa dos o tres meses: el procedimiento tiene etapas que no se pueden acortar.

Ver el detalle del proceso y los valores.

Lo que conviene reunir antes de empezar

  1. Certificado de nacimiento del hijo o hija.

  2. Antecedentes del abandono: causas de alimentos, denuncias, cualquier constancia de que no hay relación afectiva.

  3. Declaraciones de testigos (al menos 2, que pueden ser familiares o amigos): obligatorio.

  4. Documentos donde el NNA use otro apellido: registros del colegio, del consultorio, actividades. Sirven para mostrar cómo se le conoce (no es obligatorio).

No necesitas tenerlo todo antes de consultar. Con el certificado de nacimiento y una conversación puedo decirte si el caso tiene fundamento.

Lo que este trámite no hace

El cambio de apellido no modifica la filiación: el padre sigue siendo el padre para todos los efectos legales. No extingue la obligación de pagar pensión de alimentos ni los derechos hereditarios del niño, niña o adolescente.

Cambia cómo se llama tu hijo, no de quién es hijo. Son cosas distintas y conviene tenerlo claro desde el principio.

Importante: si sabes que cierta persona es el padre o madre de tu hijo, pero no lo ha reconocido, ¡conversemos! Recuerda que también se puede demandar la paternidad o maternidad.

¿Qué valor tiene el procedimiento?

  • Honorarios abogada: $215.000. Puedes pagarlos con tarjeta de crédito, en cuotas.

  • Honorarios receptor judicial (ministro de fe, quien toma las declaraciones de los testigos), obligatorio que sean 2: $50.000 por testigo, puede realizarse por videollamada.

  • Notificación al padre o madre ausente (entre $60.000 y $90.000 dependiendo de la comuna donde viva): es obligatoria, ya que de lo contrario el proceso no tiene validez.

Conversemos tu caso

Si estás en esta situación, cuéntame qué pasó y te digo si hay fundamento para pedir el cambio. Reviso tu caso sin costo, y si no lo veo viable prefiero decírtelo antes que hacerte perder tiempo y dinero.

Cuéntame tu caso.


Este artículo entrega información general sobre la legislación chilena y no constituye asesoría legal para un caso particular. Los requisitos y plazos dependen de las circunstancias específicas de cada situación.

Fuentes legales:

  • Ley 17.344, artículo 1 (causales: menoscabo, uso habitual de otro nombre, filiación).

  • Ley 17.344, artículo 2 (publicación del extracto en el Diario Oficial y plazo de oposición).

  • Ley 17.344, artículo 3 (solicitud por representante legal; resolución del juez cuando este se niega o está impedido, con audiencia del menor).

  • Código Civil.

Sofía Ximena Arriagada Maldonado

Sofía Ximena Arriagada Maldonado

Abogada de la Universidad de Chile, con título otorgado por la Corte Suprema. Dedico mi ejercicio a la defensa de trabajadoras y trabajadores cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados.

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