Así se calculan las indemnizaciones

¿Cuánto me corresponde si me despiden? Así se calculan las indemnizaciones

September 30, 2026

Al término de la relación de trabajo es normal preguntarse ¿cuánto me corresponde si me despiden? y obviamente, ¿qué me tienen que pagar? La respuesta depende de varios factores:

  • De la causal de despido
  • De tu sueldo, y
  • De tus años en la empresa.

Te explico el cálculo con claridad, para que sepas cuáles indemnizaciones te corresponden.

Lo que te deben pagar siempre en el finiquito

Independiente de la causal, el finiquito debe incluir lo que ya ganaste y no se ha pagado:

  • Vacaciones proporcionales o pendientes. Los días que no alcanzaste a tomar libres.
  • Remuneraciones pendientes. Los días trabajados del último mes.
  • Otros haberes pactados. Comisiones, bonos o gratificaciones que correspondan.

Esto se paga SIEMPRE.

Es distinto de las indemnizaciones, que dependen de por qué te despidieron.

La indemnización por años de servicio

Cuando el despido es por «necesidades de la empresa» (artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo), tienes derecho a la indemnización por años de servicio. La regla es: un mes de sueldo por cada año trabajado (y por una fracción superior a seis meses, que se cuenta como año completo), con un tope de 11 años.

Ejemplo: Si trabajaste 4 años = Indemnización de 4 sueldos.

Si trabajaste 2 años y 7 meses = Indemnización de 3 sueldos.

Si trabajaste 2 años y 3 meses = Indemnización de 2 sueldos.

Sobre qué sueldo se calcula

Mucha gente se pregunta sobre qué sueldo se calcula la indemnización. Se toma tu última remuneración mensual, que incluye el sueldo base más todo lo que recibías de forma regular (gratificación, bonos permanentes, comisiones promedio). No es solo el sueldo base. Hay un tope: la base de cálculo no puede superar las 90 UF.

¿Qué NO se incluye?

  • La asignación familiar
  • Las horas extras
  • Cosas que se pagan solo una vez al año, como por ejemplo: el aguinaldo de navidad o fiestas patrias.

Ojo con la gratificación: si al trabajador le pagaban la gratificación todos los meses (y no de una sola vez), esa sí se debe incluir en el cálculo, aunque el empleador le haya puesto el nombre de "anticipo".

¿Y si el sueldo variaba cada mes? (por comisiones, bonos, etc.): No se mira solo el último mes. Se promedian los últimos tres meses de sueldo, para que sea más justo con el trabajador.

En la práctica: conviene siempre revisar las últimas 5 liquidaciones de sueldo para ver exactamente qué se pagaba mes a mes, porque de ahí sale la base real del cálculo de las indemnizaciones.

El aviso previo (o el mes de indemnización)

Si el empleador no te avisó con 30 días de anticipación, debe pagarte un mes de remuneración adicional. Es lo que se llama «mes de aviso previo» o indemnización sustitutiva del aviso previo. Si te avisaron con la carta 30 días antes, no corresponde.

Los recargos: cuando el despido es injustificado (artículo 168 del Código del Trabajo)

Si demandas y el tribunal declara que el despido fue injustificado, la indemnización por años de servicio aumenta con un recargo:

  • De un 30% si se aplicó indebidamente la causal de «necesidades de la empresa» o desahucio.
  • De un 50% si se invocó una causal del artículo 159 sin corresponder, o no se invocó ninguna.
  • De un 80% si se aplicaron improcedentemente las causales del artículo 160 (despido disciplinario), tales como: conductas indebidas graves: falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, acoso laboral, Negociaciones incompatibles prohibidas por escrito en el contrato, Inasistencia injustificada, Abandono del trabajo, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad, perjuicio material intencional en bienes de la empresa, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
  • De un 100% en ciertos casos, cuando el tribunal declara que el despido carecía de motivo plausible.

Por eso el número final puede ser bastante mayor de lo que ofrece el finiquito inicial: el recargo solo se obtiene demandando y ganando.

Ejemplo simple: 5 años en la empresa, última remuneración de $600.000. La indemnización por años de servicio son 5 años = $3.000.000, más un mes de aviso previo = $600.000. Si el despido se declara injustificado con recargo del 50%, esos $3.000.000 suben a $4.500.000.

El cálculo real depende de tu caso.

Cuidado con el finiquito: no lo firmes sin revisar

Si te ofrecen firmar un finiquito, puedes hacerlo, pero siempre con reserva de derechos. Al firmar sin esa constancia, se entiende que quedaste conforme con lo pagado y pierdes la posibilidad de reclamar las diferencias y demandar. La reserva es una frase manuscrita que se deja antes de firmar, y cambia por completo tus opciones.

Cómo funcionan los recargos.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Ojo con el plazo: tienes 60 días hábiles para demandar desde el despido (de lunes a sábado, se excluyen domingos y festivos). Si reclamas antes en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero nunca más allá de 90 días hábiles. Vencido eso, la acción caduca y se pierden todas las posibilidades.

Qué hacer desde hoy

  • Reúne tus últimas 5 liquidaciones, el contrato y la carta de despido.
  • Firma tu finiquito con reserva de derechos.
  • Anota la fecha exacta en que dejaste de trabajar (desde ahí corre el plazo).
  • Consulta antes de que se cumplan los 60 días hábiles.

Conversemos tu caso

Si te despidieron y no sabes cuánto te corresponde, cuéntame tu situación. Reviso tus liquidaciones y tu carta de despido, hago el cálculo contigo y te digo con franqueza si además hay recargo por reclamar. Sin costo la primera conversación y de forma totalmente confidencial.

Cuéntame tu caso.


Este artículo entrega información general sobre la legislación laboral chilena y no constituye asesoría legal para un caso particular. El cálculo exacto depende de tu remuneración, tus años de servicio y la causal del despido.

Fuentes legales:

  • Código del Trabajo, artículo 163 (indemnización por años de servicio y tope de 11 años).
  • Código del Trabajo, artículo 172 (base de cálculo: última remuneración mensual, tope 90 UF).
  • Código del Trabajo, artículo 162 (aviso previo o su indemnización sustitutiva).
  • Código del Trabajo, artículo 168 (recargos del 30%, 50% y 80% y plazo de 60 días hábiles).
Sofía Ximena Arriagada Maldonado

Sofía Ximena Arriagada Maldonado

Abogada de la Universidad de Chile, con título otorgado por la Corte Suprema. Dedico mi ejercicio a la defensa de trabajadoras y trabajadores cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados.

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