Cuándo un despido es injustificado
Todo despido debe fundarse en una causal legal, comunicarse por escrito e indicar los hechos en que se basa. Si la causal invocada no corresponde a la situación real, o el empleador no logra acreditarla ante el tribunal, el despido se declara injustificado, indebido o improcedente.
La calificación no la hace la Inspección del Trabajo ni el propio empleador: es competencia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo.
Los recargos del artículo 168
Declarado injustificado el despido, la indemnización por años de servicio aumenta en un porcentaje que depende de la causal que se haya invocado:
- 30% si se aplicó indebidamente la causal de necesidades de la empresa (artículo 161).
- 50% si se invocaron las causales del artículo 159 de forma injustificada, o si no se invocó causal alguna.
- 80% si se aplicaron improcedentemente las causales del artículo 160.
- 100% si se invocaron las causales 1, 5 o 6 del artículo 160 y el tribunal declara que el despido carece de motivo plausible.
El recargo se calcula sobre la indemnización por años de servicio, no sobre el total del finiquito. A ello se suma la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando el despido no fue avisado con treinta días de anticipación.
Fuente: Código del Trabajo, artículo 168 · Dirección del TrabajoLas cotizaciones al momento del despido
El empleador debe acreditar que las cotizaciones previsionales están pagadas al momento de comunicar el término. Si no lo hace, el despido no produce el efecto de poner fin al contrato para estos efectos, y queda obligado a seguir pagando las remuneraciones hasta que las regularice. Es lo que se conoce como Ley Bustos.
Los plazos
días hábiles para demandar, contados desde la separación.
días de aviso previo; si no lo hubo, corresponde la indemnización sustitutiva.
años es el tope de la indemnización por años de servicio.
El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de sesenta días hábiles, pero no de manera indefinida: vuelve a correr una vez concluido ese trámite, y en ningún caso puede reclamarse pasados noventa días hábiles desde la separación.
Qué conviene hacer desde ahora
- Conserva la carta de despido: la causal que ahí se invoca es la que el empleador deberá acreditar, y no puede cambiarla después.
- Reúne tus liquidaciones de sueldo de los últimos meses: sirven para calcular la base de las indemnizaciones.
- No firmes el finiquito sin reserva de derechos si tienes dudas sobre el cálculo o sobre la causal.
¿Crees que tu despido no fue justificado?
En una revisión de treinta minutos analizo la causal invocada, calculo lo que podría corresponderte y te explico si conviene demandar.
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