Despido injustificado | Recargos y plazos — Sofía Arriagada, abogada laboral
Inicio › Áreas › Despido injustificado
Área de trabajo

Despido injustificado

Cuando el empleador invoca una causal que no se ajusta a la ley, o que no logra acreditar en juicio, el despido puede declararse injustificado y las indemnizaciones aumentan.

Cuándo un despido es injustificado

Todo despido debe fundarse en una causal legal, comunicarse por escrito e indicar los hechos en que se basa. Si la causal invocada no corresponde a la situación real, o el empleador no logra acreditarla ante el tribunal, el despido se declara injustificado, indebido o improcedente.

La calificación no la hace la Inspección del Trabajo ni el propio empleador: es competencia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo.

Los recargos del artículo 168

Declarado injustificado el despido, la indemnización por años de servicio aumenta en un porcentaje que depende de la causal que se haya invocado:

  • 30% si se aplicó indebidamente la causal de necesidades de la empresa (artículo 161).
  • 50% si se invocaron las causales del artículo 159 de forma injustificada, o si no se invocó causal alguna.
  • 80% si se aplicaron improcedentemente las causales del artículo 160.
  • 100% si se invocaron las causales 1, 5 o 6 del artículo 160 y el tribunal declara que el despido carece de motivo plausible.

Las cotizaciones al momento del despido

El empleador debe acreditar que las cotizaciones previsionales están pagadas al momento de comunicar el término. Si no lo hace, el despido no produce el efecto de poner fin al contrato para estos efectos, y queda obligado a seguir pagando las remuneraciones hasta que las regularice. Es lo que se conoce como Ley Bustos.

Los plazos

60

días hábiles para demandar, contados desde la separación.

30

días de aviso previo; si no lo hubo, corresponde la indemnización sustitutiva.

11

años es el tope de la indemnización por años de servicio.

El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de sesenta días hábiles, pero no de manera indefinida: vuelve a correr una vez concluido ese trámite, y en ningún caso puede reclamarse pasados noventa días hábiles desde la separación.

Qué conviene hacer desde ahora

  • Conserva la carta de despido: la causal que ahí se invoca es la que el empleador deberá acreditar, y no puede cambiarla después.
  • Reúne tus liquidaciones de sueldo de los últimos meses: sirven para calcular la base de las indemnizaciones.
  • No firmes el finiquito sin reserva de derechos si tienes dudas sobre el cálculo o sobre la causal.

¿Crees que tu despido no fue justificado?

En una revisión de treinta minutos analizo la causal invocada, calculo lo que podría corresponderte y te explico si conviene demandar.

Reservar mi revisión

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar si ya firmé el finiquito?
Depende de cómo lo firmaste. Si dejaste constancia escrita de reserva de derechos, conservas la posibilidad de reclamar las diferencias. Si lo firmaste sin reserva y ante ministro de fe, el finiquito tiene poder liberatorio y limita seriamente lo que se puede reclamar después.
¿Qué pasa si me despidieron por necesidades de la empresa?
Esa causal del artículo 161 es legítima, pero debe fundarse en hechos reales y comprobables, como cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Si se invoca sin ese sustento, el despido puede declararse injustificado con un recargo del 30%.
¿El recargo se aplica sobre todo lo que me deben?
No. Se calcula solo sobre la indemnización por años de servicio. Las demás prestaciones —vacaciones proporcionales, remuneraciones pendientes, la sustitutiva del aviso previo— se pagan sin recargo.
¿Cuánto demora un juicio laboral?
Depende del tribunal y de la complejidad del caso. El procedimiento laboral es más breve que el civil y contempla una audiencia preparatoria y una de juicio, pero los tiempos varían según la carga de cada juzgado.

Sofía Arriagada · Abogada laboral · Agustinas 1161, Santiago

Áreas de trabajo · Reservar una revisión · Blog