Sofía Ximena Arriagada Maldonado, abogada laboral

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?

September 01, 2026

Si te despidieron y crees que no se justifica, tienes 60 días hábiles para demandar. Es un plazo que se cuenta de lunes a sábado (sí, el sábado es un día hábil).

Es un plazo corto y, una vez que vence, la posibilidad de demandar se pierde: caduca.

Esta es probablemente la pregunta que más me hacen. Muchas personas llegan a consultar cuando ya pasaron varios meses desde el despido, convencidas de que todavía están a tiempo. Por eso quiero explicar con claridad cómo se cuenta ese plazo, en qué casos se extiende y qué puedes hacer si crees que ya se te pasó.

Cuánto tiempo tengo para demandar: los 60 días hábiles

El plazo para demandar por despido injustificado está en el artículo 168 del Código del Trabajo. Dice que si consideras que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, puedes recurrir al juzgado dentro de los 60 días hábiles contados desde tu separación.

¿Qué significa la separación? Este plazo se cuenta desde el cese efectivo de tus funciones, no desde que firmaste el finiquito ni desde que recibiste la carta de despido.

Ejemplo: te notifican del despido con carta de aviso el 1 de septiembre, que indica que tus funciones cesarán el 30 de septiembre; el plazo comienza a contar el 30 de septiembre.

«Hábiles» no significa lo mismo que piensas

Este es el error más común. En materia laboral, los días hábiles son de lunes a sábado: solo se excluyen los domingos y los festivos. No es de lunes a viernes, como mucha gente asume.

En la práctica, 60 días hábiles equivalen aproximadamente a dos meses y medio de calendario. Pero esa es solo una referencia: la cantidad exacta depende de cuántos feriados existan en el período.

El plazo se extiende máximo 90 días hábiles

Hay una situación en que el plazo se suspende: si dentro de esos 60 días presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el conteo se detiene mientras dura ese trámite administrativo y se reanuda cuando termina.

Este trámite consiste en un comparendo en que se intenta llegar a un acuerdo para evitar el juicio, al cual se recomienda asistir con tu abogada y asesorarte previamente.

Sin embargo, existe un límite: la misma ley establece que en ningún caso puedes recurrir al tribunal después de 90 días hábiles desde la separación, hayas reclamado o no.

  • Sin reclamo administrativo: 60 días hábiles desde la separación.
  • Con reclamo en la Inspección: el plazo se suspende entre la presentación del reclamo y la fecha del comparendo, pero nunca más allá de 90 días hábiles.

¿Puedo demandar si ya firmé el finiquito?

Firmar el finiquito no siempre significa renunciar a demandar. Debes reservarte el derecho a demandar.

Si firmaste sin dejar constancia de tu desacuerdo, el finiquito tiene poder liberatorio: se entiende que quedaste conforme con lo pagado. Pero si firmaste con reserva de derechos, dejaste expresamente anotado que no estás de acuerdo, y conservas la posibilidad de reclamar en tribunales los montos que consideras pendientes.

¿Cómo se deja una reserva de derechos?

Es una frase escrita de puño y letra en el mismo documento, antes de firmar ante notario. Algo como: «Firmo el presente finiquito con reserva de derechos para reclamar judicialmente las diferencias que estimo pendientes». Si estás en esa situación ahora mismo, antes de firmar cualquier documento conviene que te asesores conmigo. Una frase cambia por completo tus posibilidades.

¿Cómo saber cuántos días hábiles te quedan?

En mi sitio web tengo una calculadora que estima el plazo según la fecha en que terminó tu relación laboral. Te da una referencia inmediata de si estás dentro del período para demandar.

Calcular mi plazo.

De todas formas, el cálculo definitivo depende de detalles que la calculadora no puede saber: los feriados y si hubo algún trámite que suspendiera el plazo. Por eso la uso como primera orientación y después reviso caso a caso.

¿Qué pasa si el plazo para demandar ya venció?

Sinceramente, si pasaron más de 90 días hábiles desde tu separación, la acción por despido injustificado ya caducó.

Pero eso no siempre significa que tus posibilidades sean nulas: hay materias con plazos distintos, y conviene revisarlas antes de darse por vencido:

  • Cotizaciones previsionales impagas: el empleador está obligado a acreditar su pago, y hay acciones específicas para esto.
  • Diferencias en el finiquito: sumas mal calculadas o conceptos no pagados, que se rigen por el plazo general de prescripción laboral.
  • Horas extraordinarias no pagadas: también con plazo propio.
  • Vacaciones no pagadas.

Vale la pena revisar si queda alguna vía abierta.

¿Qué hacer ahora?

  1. Ubica la fecha exacta de tu separación. Es el día en que dejaste de prestar servicios, que puede no coincidir con la fecha de la carta.
  2. Reúne lo que tengas a mano. Contrato, últimas tres liquidaciones, carta de despido y finiquito si existe.
  3. No firmes nada sin revisarlo. Sobre todo el finiquito, y sobre todo si tienes dudas de que los montos estén bien.
  4. Consulta cuanto antes. Mientras más días quedan, más opciones hay para preparar bien el caso.

¿Dónde puedo realizar el reclamo administrativo por despido?

Con tu Clave Única, ingresas tus datos y los del empleador en el portal de la Dirección del Trabajo: dt.gob.cl.

Conversemos tu caso

Si te despidieron y no sabes si estás dentro del plazo, cuéntame lo que pasó y te lo digo con franqueza. Reviso tu situación y te oriento sobre qué acción corresponde, sin costo y sin compromiso.

Cuéntame tu caso.


Este artículo entrega información general sobre la legislación laboral chilena y no constituye asesoría legal para un caso particular. Los plazos y acciones aplicables dependen de las circunstancias específicas de cada situación.

Fuentes legales:

  • Código del Trabajo, artículo 168 (plazo de 60 días hábiles, suspensión por reclamo administrativo y tope de 90 días hábiles).
  • Código del Trabajo, artículo 162 (formalidades del despido y acreditación de cotizaciones previsionales).
  • Código del Trabajo, artículo 177 (finiquito y su poder liberatorio).
Sofía Ximena Arriagada Maldonado

Sofía Ximena Arriagada Maldonado

Abogada de la Universidad de Chile, con título otorgado por la Corte Suprema. Dedico mi ejercicio a la defensa de trabajadoras y trabajadores cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados.

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